sábado, 4 de mayo de 2019

Separar Basura y Residuos Sólidos

¿Por qué separar la basura?


La Ciudad de México es una de las más pobladas del mundo, con cerca de 9 millones de habitantes (21 millones si se considera su área conurbada), lo que genera el aumento en la demanda de servicios. Esto requiere mayor infraestructura urbana, desarrollo de nuevos comercios e industrias y mayor consumo de productos, situación que deriva en un incremento progresivo en la generación de residuos sólidos, que la posiciona en el segundo lugar a nivel nacional, después del Estado de México.1

La basura es uno de los principales problemas ambientales de México.
Diariamente en la Ciudad de México se generan 12,843 toneladas de residuos; esto equivale en promedio a 1.5 kg por persona al día.

Pero, ¿sabías que la mayor parte de nuestros desechos son reutilizables o reciclables2 y siguen teniendo un gran valor comercial como materia prima para elaborar nuevos productos?

Para sacarles provecho es necesario realizar un paso previo: separarlos. Al hacerlo, evitarás que se mezclen y ensucien con otros residuos y pierdan su valor.

Basura es todo aquello que ya no usamos y consideramos como desecho. Pero la basura NO existe por naturaleza. Es el resultado de mezclar los residuos orgánicos e inorgánicos generados por nuestras actividades diarias para satisfacer nuestras necesidades de consumo.

Debido a la ignorancia de las personas en el correcto manejo de residuos, y a la falta de cultura de separación y reciclaje, revolvemos nuestros desechos, que se convertirán así en basura, generarán mal olor y perderán toda posibilidad de ser reutilizados o reciclados. La basura carece de valor y contamina.

Si depositas tus desechos mezclados, se irán directo a un relleno sanitario para ser enterrados, nadie los podrá aprovechar y producirán un gran daño ambiental por mucho tiempo.

En cambio, si separas tus residuos, las materias primas que contienen se pueden recuperar: papel, cartón, vidrio, plástico, metal, textiles, PET, tetrapack, etc. Con esa sencilla tarea de clasificarlos antes de tirarlos, estos materiales pueden ser reciclados.

Fuentes consultadas
SEDEMA. Inventario de Residuos Sólidos CDMX-2015 (2015:11).
http://ecovale.com.mx
http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/

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Nota:
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Arq. Marco Romero
Profesor, Universidad Nacional Autónoma de México

lunes, 29 de abril de 2019

NOM008 Energía en Fachadas

Aquí mostramos los criterios para la aplicación de la NOM008ENER2001 relacionada a la ganancia térmica en las fachadas de edificio. Podemos ver los criterios básicos y criterios de cálculo.

Se trata de evitar sobre consumo por utilización de aire acondicionado.

Tablas para facilitar consultas generales:






Todos los edificio públicos están obligados a cumplir con esta ley, especialmente los edificios gubernamentales.



Niveles de Consumo de Energía

NOM007ENER2004
Define el consumo energético de edificios para evitar sobre consumo.


Aquí presentamos los niveles de consumo de potencia de energía por metro cuadrado autorizado en la legislación. Definido en Watts por metro cuadrado.






Fuente:



Niveles de iluminación STPS

Mostramos los niveles de iluminación mínimos para espacios de trabajo, definidos por la Secretaría del trabajo y Prevención Social. Todos los edificios están obligados a cumplir la normatividad.





Revisar Ley:
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/nom-025.pdf

Actualización Logotipo

Logotipo 2019











martes, 26 de marzo de 2019

Criterios para Determinar las Alturas en Zona Histórica

Criterios para Determinar las Alturas en Zona Histórica
Reglamentación Seduvi e INAH
Notas de clase




Estos criterios permiten establecer las alturas permitidas para cada inmueble o predio en función de las alturas de los inmuebles colindantes. (Ver plano de Lineamientos para Determinar las Alturas en Zona Histórica, Intervenciones y Niveles de Protección) Los "inmuebles con valor patrimonial" a los que se refieren estos lineamientos, están señalados en el plano de Zonificación y Normas de Ordenación, los cuales se clasifican en tres tipos: con nivel de protección 1, 2 y 3.

Criterio No. 1
Los predios o inmuebles que colinden con un inmueble religioso con valor patrimonial, no podrán rebasar la altura de su pretil bajo. Dichos predios o inmuebles, deberán respetar el deslinde federal del inmueble religioso con valor patrimonial.

Criterio No. 2
Cuando el predio a desarrollar colinde con un inmueble con valor patrimonial con nivel de protección 1, 2 ó 3, deberá tener la altura del inmueble con valor patrimonial que sea más alto.

Criterio No. 3
Cuando existan dos o más inmuebles con valor patrimonial con niveles de protección 1, 2 ó 3 en el mismo lado de la acera, el inmueble a desarrollar podrá tomar como altura máxima, la altura del monumento inmueble que sea más alto, siempre y cuando la diferencia de altura entre éstos no sea mayor de 1 nivel.

Criterio No. 4
En los casos donde en el mismo lado de la acera no existan inmuebles con valor .atrimonial se deberá tomar como referencia de altura máxima, la altura promedio de los colindantes. En el caso en que la altura referida sea menor a 4 niveles, se autorizarán 4 niveles de altura, con excepción de los proyectos de vivienda de interés social y popular, en los cuales se autorizan 6 niveles (PB más 5 niveles) siempre y cuando a partir del 5° nivel se aplique un remetimiento determinado por la aplicación del  Criterio No. 5 para Determinar Alturas en Zona Histórica.

Criterio No. 5
Una vez que se defina la altura máxima del inmueble a rehabilitar o construir, de acuerdo a la aplicación de los criterios 1, 2, 3 ó 4 según sea el caso, las crujías ubicadas hacia el interior del predio, podrán tener una altura mayor a la de la fachada principal, conforme a lo siguiente: la altura se determinará a partir del paramento opuesto de la calle, a 1.50 m. de altura del nivel de banqueta, a partir de donde se traza una línea imaginaria que pase tangente a la altura resultante de la 1a crujía. La altura resultante de las crujías ubicadas hacia el interior del inmueble, deberá armonizar con las alturas de los inmuebles colindantes, además de que deben plantear un tratamiento de las colindancias y muros ciegos.